PORTAL DE TRANSPARENCIA Y PROTOCOLOS
Protocolo de conductas —PROTOCOLO DE CONDUCTAS EN PDF
Índice
Ámbito de aplicación 3
Criterios básicos de conducta 3
Indicaciones generales 4
Adultos en contacto con menores 5
Medidas relativas en actividades o eventos 7
Criterios en relación con el derecho a la intimidad y a la protección de datos 7
Medidas recomendables para la CIG ante las donaciones 9
Actuación en relación con los donativos 9
Declaración informativa de donaciones recibidas 10
Ámbito de aplicación
En virtud de la legislación vigente, este código deberá ser aplicado en cualquier actividad que se desarrolle en la Comunión Internacional de la Gracia, (CIG).
La CIG se rige por los principios y valores de las Sagradas Escrituras y se somete a las leyes y normas emanadas de las autoridades españolas y europeas. Así pues, nos comprometemos a promover una organización cuya gestión se ajuste al marco normativo español y europeo que nos obliga a prevenir la comisión de delitos en su seno. Para ello, será necesario identificar esos riesgos y evaluarlos.
Posibilitar su detección, con canales de denuncias de incumplimientos internos o de actividades ilícitas que pudieran cometerse.
En él se establecerán una serie de criterios que servirán de ayuda en la toma de decisiones en situaciones de conflicto. En ningún caso como un código restrictivo de las libertades individuales.
El código establece que los miembros de la comunidad deberán hacer todo lo posible para que quienes se relacionan con ellos, y muy especialmente quienes lo hagan de una manera frecuente, estable o duradera, conozcan el código y los criterios de conducta que en él se prescriben y así puedan contribuir positivamente a la calidad de las relaciones.
Proveer de un órgano con poder de iniciativa y control.
Incluir un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas.
Verificar periódicamente las medidas y su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones o cambios.
Criterios básicos de conducta
El respeto a la dignidad de las personas y su desarrollo exige la observancia de normas de comportamiento que garanticen a todos la protección que naturalmente se les debe y que el ordenamiento jurídico les garantiza.
Los derechos humanos son garantías legales universales que protegen a los individuos y grupos frente a acciones u omisiones que puedan afectar a sus libertades y su dignidad humana. Se basan en el respeto a la dignidad y al valor de cada persona como individuo y como miembro de una comunidad, de un grupo o de la sociedad en su conjunto.
Deberán diseñarse procedimientos de anticipación ante situaciones de riesgo, y de respuesta ante situaciones manifiestas, dentro del marco legal vigente.
Indicaciones generales
-Se deberá garantizar un entorno seguro y saludable para los miembros, colaboradores y visitantes requiriendo a todos los miembros de la comunidad la máxima atención para garantizar el cumplimiento de este objetivo.
-Se procurará mejorar la seguridad y salubridad del entorno para prevención de posibles accidentes y para actuar con responsabilidad en caso de que surjan.
-Deberán evitarse situaciones en las que se incurran en conflicto de intereses personales y guiar sus comportamientos por criterios de objetividad, integridad, veracidad y respeto.
-La mayoría de las normas y procedimientos que se indican son de sentido común, pero es importante que cada persona esté advertida y verifique que se cumpla correctamente en todas las situaciones.
-Tratar a todas las personas de forma respetuosa, sin invadir su intimidad, ni corporal ni psicológica.
-Ser prudente. Hay que tener presente que otras personas pueden interpretar mal nuestras acciones, a pesar de todo lo bien intencionadas que sean. Se requiere cautela en todas las situaciones de interacción personal.
-De estimarse necesario, se podrán organizar charlas o reuniones informativas con el fin de aclarar dudas.
-Aclarar las dudas que puedan surgir de la interpretación de las normas, así como realizar sugerencias que se consideren convenientes.
-Analizar, evaluar y, en su caso, recomendar actuaciones sobre las conductas contrarias a los preceptos del código que se detecten.
-Los miembros de la comunidad podrán consultar cualquier duda que les pueda plantear este protocolo de conductas y podrán alertar de toda actuación o circunstancia en las que, en su opinión, y tanto en el desempeño de sus funciones o como en cualquier otra situación en que así lo aprecien, el código pueda estar siendo vulnerado o no cumplido adecuadamente o en las que adviertan comportamientos contrarios tanto en su normativa como a su espíritu.
-El Protocolo deberá estar disponible en la página web. Deberá ser visualizado en línea y en formato pdf.
-Se sugiere una revisión anual del Protocolo, a fin de verificar si han existido cambios en las normativas.
PROTOCOLO DE QUEJAS Y APELACIONES
Adultos en contacto con menores
A efectos de evitar conductas impropias y comprometer el correcto desarrollo emocional de los menores es obligado garantizar que las interacciones entre los menores y los adultos han de tener presentes estas normas, velar por la correcta aplicación de las mismas para asegurar la protección y el cuidado de los menores para prevenir y evitar casos de abusos.
Así mismo, el Protocolo requiere ser puesto a disposición de los padres/tutores de los menores, ya que legalmente son ellos los responsables que deben velar y proteger a los menores a su cargo.
Es necesario:
-Fomentar la confianza y sinceridad entre menores y adultos para que puedan indicar abiertamente actitudes y comportamientos que les disgusten.
-Buscar siempre la transparencia, procurando evitar, en lo posible, situaciones comprometidas en las que un adulto pueda encontrarse solo con un menor.
-Los encuentros con los menores deben llevarse a cabo en áreas apropiadas, tales como salón social, sala de reuniones, que estén a la vista de los demás.
-Habrá siempre un número adecuado de adultos presente en los eventos. Un mínimo de dos adultos deben ser responsables de supervisar y estar presentes durante las actividades de los menores.
-No mostrar favoritismos individualmente a los menores con obsequios que se puedan malinterpretar.
-Las muestras de afecto son relevantes y necesarias para el buen desarrollo de los procesos formativos. La comprensión, la aprobación, la escucha empática o el aprecio por el otro, no implican necesariamente contacto físico o verbal, que pueda prestarse a ambigüedades.
-Es importante encontrar las palabras y gestos adecuados de modo que no se genere ningún tipo de ambigüedad. Cuidar el lenguaje verbal y no verbal. No se pronuncien vulgaridades ni expresiones soeces en presencia de los menores, evitando siempre comentarios o gestos sugerentes de naturaleza sexual.
-No debe enseñarse a los menores juegos inapropiados, ni sitios de internet, ni nada que pueda ser interpretado como pornografía.
-Nunca hagan fotos ni se tomen videos de carácter privado o íntimo. Preferentemente, las fotos se realizarán en grupo, para uso exclusivo de la actividad.
-En general debe comunicarse a los responsables las intervenciones con menores susceptibles de ser mal interpretadas o que generen riesgo.
-Toda correspondencia debe ser dirigida a los padres/tutores de los menores. No es apropiado sostener comunicaciones por teléfono, textos o redes sociales.
-El adulto no debe usar su posición para ejercitar su poder y autoridad irracional e inapropiada ante los menores.
-No lleve a menores a solas en el coche, ni siquiera en tramos cortos, salvo que sea imprescindible por razones de seguridad. En tal caso, asegúrese de que otro adulto educador sepa lo que va a hacer.
-Los adultos que trabajen con menores deberán entregar datos de contacto personal (nombre completo, número de identificación, domicilio, teléfono de contacto, correo electrónico)
-Portar una credencial visible que indique su nombre y cargo dentro de la actividad.
-No presentar inhabilitación para trabajar con menores, según el registro civil.
Medidas relativas en actividades o eventos
Durante la realización de actividades o eventos pueden surgir problemas inesperados y situaciones comprometidas, las cuales, se han de afrontar con claridad y transparencia. Se necesita de una planificación para poder anticiparse a posibles riesgos o amenazas.
El equipo encargado deberá evaluar y clasificar los diferentes peligros teniendo en cuenta la tipología del evento, por pequeño que este sea, y programar la actividad que deberá incluir aspectos como:
-Lugar de celebración.
-Duración.
-Responsables, con sus funciones detalladas.
-Número de personas asistentes y participantes.
-Personas con discapacidades o necesidades especiales que puedan necesitar ayuda.
-Vías de acceso.
Criterios en relación con el derecho a la intimidad y a la protección de datos
Se garantizará la máxima confidencialidad y rigor en la custodia y en el tratamiento de los datos personales que obren en su poder, garantizando la seguridad de acceso a los sistemas informáticos o archivos físicos en los que se guarde la documentación, respetando en todo momento la legalidad vigente.
Las iglesias ya aplicaban normativas de protección de datos según la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica de protección de Datos de 1999 y el Reglamento que lo desarrolla.
El Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de datos es de cumplimiento para las iglesias y obliga a adaptarse a las exigencias de dicho Reglamento. El nuevo Reglamento entró en vigor en 2016, pero empezó a aplicarse en el mes de mayo de 2018 y pretende unificar las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea, para que en todos ellos se protejan de una manera uniforme, los datos de las personas físicas que obran en poder de las iglesias o entidades religiosas.
Las entidades han de cumplir con responsabilidad y diligencia el Principio de Responsabilidad y tienen que poder acreditar el cumplimiento de cada exigencia derivada de cada tratamiento de datos de carácter personal.
Para tener y tratar datos de carácter personal tiene que haber una base jurídica que autorice y motive tal tratamiento de datos y hay que documentar tal base para poder demostrar su existencia. De lo contrario, la entidad estaría incurriendo en una infracción muy grave. Tal base jurídica, normalmente, es la autorización y el consentimiento del titular de los datos de carácter personal.
El consentimiento ya era exigido por la anterior normativa, pero el Reglamento Europeo ha introducido algunas novedades con respecto al mismo.
El Reglamento exige que el interesado tenga un conocimiento real sobre el tratamiento de los datos. Principio de lealtad y transparencia.
Los datos se deben recoger con unos fines determinados, explícitos y legítimos. Principio de limitación de la finalidad.
La entidad debe recabar los datos que sean estrictamente necesarios para la finalidad que se pretende.
Los datos deben ser correctos y actualizados. Por ello deben establecer protocolos de actualización de los datos. Principio de exactitud.
Hay que identificar con claridad el plazo durante el cual se van a tratar o conservar los datos personales y para ello deberá dotarse de un protocolo de supresión de datos vinculado al registro de actividades de tratamiento. Principio de limitación de plazo de conservación.
Conocer y proteger los nuevos derechos introducidos por la normativa:
- Derecho a la portabilidad.
- Derecho a la limitación del tratamiento.
- Se amplía el derecho de información de los titulares de los datos que se recaban.
- Crear y mantener un Reglamento de Actividades de tratamiento de datos.
Desaparece la obligación de inscribir los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos que ha sido sustituida por la de mantener un Registro de Actividades de Tratamiento que es obligado para las Iglesias.
Medidas recomendables para la iglesia ante las donaciones
- Conocer, aplicar y verificar los protocolos de comportamiento ético, conflictos de intereses y claridad en las relaciones que impliquen cobros o pagos para minimizar el riesgo de ser objeto de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo y evitar posibles casos de corrupción o soborno.
- Procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y responsables de la entidad.
- Procedimientos para garantizar el control de las actividades y la aplicación de los fondos según lo previsto.
Actuación en relación con los donativos
-Tanto personas físicas como jurídicas que hagan donaciones, pueden deducirse en su correspondiente declaración de la renta un porcentaje de todo lo donado.
-Podrán recibirse donaciones directamente con ingresos en la cuenta corriente, siempre que identifiquemos formalmente a la persona física o jurídica donante.
-En caso que el donante efectúe un ingreso y el banco no nos comunique sus datos, deberemos solicitarlos a la entidad bancaria (haciendo referencia al artículo 42 del Real Decreto304/2014) y, en caso de que se negaran, reclamar al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias). Si no lográramos identificarlo y su importe es pequeño, deberemos segregarlo para demostrar que su importe no es significativo.
-En caso de que el donante sea una persona jurídica, deberemos identificar la titularidad real de las entidades donantes y llevar un registro de las mismas.
-Para evitar responsabilidades es conveniente preparar un manual de procedimiento, que lo apruebe la Junta Directiva e implantar en control de seguimiento.
-Todas las iglesias deben obtener de Hacienda un CIF, necesario para identificar a la entidad en sus relaciones con la Hacienda Pública imprescindible para el tráfico mercantil, como abrir una cuenta bancaria o recibir facturas de las compras realizadas.
Impuesto IRPF: al tratarse de un impuesto que grava la renta de las personas físicas, las iglesias no son sujetos pasivos de este impuesto, pero pueden estar obligadas a practicar retenciones por este concepto a personas físicas a las que satisfagan rentas de trabajo, del alquiler o trabajadores contratados.
Declaración informativa de donaciones recibidas
Es únicamente una declaración de las donaciones recibidas, aportadas por los donantes particulares o empresas, y no supone desembolso de cantidad alguna.
Para realizar dicha declaración hay que rellenar el Modelo 182, y el plazo de presentación es entre el 1 y el 30 de enero, sobre los datos del año anterior.
En ella deberán hacerse costar los siguientes datos referidos a los donantes:
-Nombre y apellidos.
-Número de identificación fiscal.
-Importe del donativo.
-Posibilidad de que el donativo efectuado de derecho a la aplicación a alguna deducción aprobada por las Comunidades Autónomas.
Conservación de los registros de datos identificativos y demás documentación contable y fiscal durante al menos 10 años.
Para cualquier aclaración, pregunta o queja sobre las actividades de la entidad CIG puede dirigir su mensaje a: iduespana@yahoo.es